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¿Qué ocurre con la vivienda ganancial construida en terreno de los padres de uno de los cónyuges?

Victoria Luna Aceituno • 22 de febrero de 2023

Casa construida en terreno de los suegros

Casa en terrenos de los padres

Imaginemos que un matrimonio construye su vivienda habitual en el terreno de los padres de uno de los cónyuges, por ejemplo, de los padres de la mujer, ¿qué problemas pueden surgir tanto con los propietarios del terreno como en la liquidación del régimen de gananciales si el matrimonio se divorcia?


¿SE CONSIDERARÁ VIVIENDA GANANCIAL CUANDO SE HA CONSTRUIDO EN TERRENO DE LOS PADRES?


               Si la construcción de la vivienda en el terreno de los padres de uno de los cónyuges se construye con el consentimiento de éstos, SÍ tiene naturaleza ganancial y por tanto SÍ debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales.


En cuanto a la vivienda habrá que diferenciar entre:

- Si la obra se hizo completamente con dinero ganancial, será al 100% ganancial la vivienda construida.

-Y si la obra se hizo con dinero, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderá pro indiviso a la sociedad ganancial y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las respectivas aportaciones.

 

Ahora bien, ¿PUEDEN LOS PADRES RECLAMAR LA VIVIENDA AL HABERSE CONSTRUIDO EN TERRENO DE SU PROPIEDAD?


          Al haberse edificado la vivienda en terreno de los padres, por ejemplo de la mujer, nos encontramos con la figura de la accesión, prevista en el artículo 361 del Código Civil, la cual permite a los propietarios del terreno, en este caso los padres, optar entre varias opciones, entre las que encontramos:


1)    Convertirse en dueños de lo que se edifica, planta o siembra en su terreno, es decir, en este caso, de la vivienda construida, siempre previa indemnización del valor de la obra.

2)    Que los cónyuges que han construido la vivienda abonen el valor del terreno, en cuyo caso será una deuda de la sociedad de gananciales por el valor del meritado terreno frente a los padres de la mujer.

 

En conclusión, el Código Civil permite al dueño o dueños del terreno en el que se edifica de buena fe, en este caso los padres, que opten entre “hacer suya la obra” (previa indemnización del valor de la obra) o ceder el terreno a cambio del precio.


¿Necesitas mayor aclaración sobre el tema? ¿Estás teniendo problemas con suegros o tus padres? Ponte en contacto con nosotros sin compromiso a través de nuestro formulario, o si lo prefieres llámanos. En Luna y Cabrera Abogados estaremos encantados de poder ayudarte. 


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