Por Victoria Luna Aceituno
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13 de febrero de 2020
“SE VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 6 d e Madrid ha sido contundente, tráfico no puede multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo . No es la primera ni la última sentencia en éste sentido, constituyendo un nuevo batacazo para la DGT. La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero captó a un vehículo a 160 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor y recurrió la sanción impuesta por la DGT, pronunciándose el Juzgado con una sentencia en la que únicamente se centra en que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo », sin entrar a cuestionar la velocidad del vehículo. Se abre, por tanto, nuevos motivos de recurso ante éste tipo de sanciones, permitiendo a los ciudadanos recurrir todas las multas como resultado de cualquier tipo de radares sin intervención directa en la identificación del conductor por los Agentes de la Autoridad competente. ¿Puedo identificar al conductor que conducía mí vehículo? Sino eras tu la persona que conducía en el momento de producirse la infracción, podrás identificar como responsable al conductor. De hecho, si se trata de una infracción leve, esta identificación es voluntario, pero será obligatoria cuando se trate de infracciones graves o muy graves. Para tener más información clica en el enlace: IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR QUE CONDUCÍA TU VEHÍCULO