NO, aún no se puede solicitar el
bono para el alquiler, pero Sí se conocen ya los
requisitos y características que tienen que reunir los jóvenes que soliciten esta ayuda en Andalucía para poder beneficiarse de la misma.
¿Cuánto me darán? ¿Durante cuánto tiempo podré recibir la ayuda?
Cómo ya explicamos en el anterior Post, el bono constituirá en la mayoría de los casos el ingreso de
250 euros al mes durante veinticuatro mensualidades, es decir, un plazo de dos años consecutivos si no se dejan de cumplir los requisitos ni se agota el crédito presupuestario.
REQUISITOS PARA ACOGERSE A ESTA AYUDA
- Para poder pedir estas ayudas será necesario disponer de CERTIFICADO DIGITAL Y AUTOFIRMA, ya que las solicitudes solamente se pueden presentar telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA).
- Haber alcanzado la MAYORÍA DE EDAD Y TENER HASTA 35 AÑOS, incluida dicha edad en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la NACIONALIDAD española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deberán encontrarse en situación de residencia regular en España.
- Ser titular de un CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA; o tener el derecho de uso por motivos como subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. También es posible ser titular de un CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN.
- Disponer al menos de UNA FUENTE REGULAR DE INGRESOS.
- No haber tenido unos INGRESOS ANUALES superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año 2021, considerando 14 pagas anuales (23.725,80 €). Si en la vivienda viven dos o más personas de la misma unidad de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos de cada uno de ellos y el límite de ingresos anuales se elevará hasta tres veces el IPREM (31.634,49 €).
Para el cálculo de los ingresos anuales se sumará la base imponible general y de ahorro (casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021). Si el solicitante no tuviese la obligación de presentar la declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo.
- La RENTA DE ALQUILER DE LA VIVIENDA que conste en el contrato deberá ser, desde del inicio del período subvencionable y hasta que acabe, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
En el caso de ALQUILER DE HABITACIÓN, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta que pague cada uno de los beneficiarios deberá ser igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 o 300 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
- La vivienda o habitación alquilada debe constituir la RESIDENCIA HABITUAL y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del período subvencionable.
- No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador, ni tampoco si es socio o partícipe de este.
- El solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, NO PODRÁ SER PROPIETARIO o usufructuario de alguna vivienda en España.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El abono de la renta de alquiler debe efectuarse mediante ingreso bancario, ya sea mediante transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador.
Podréis encontrar toda la información detallada clicando en este enlace
Bono Alquiler Joven de la página web oficial de la Junta de Andalucía.
Así mismo quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración. Podéis contactarnos a través del
formulario de consulta de la página web o mediante llamada de
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