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¡Adiós a los tirángulos de emergencia!

Victoria Luna Aceituno • 18 de diciembre de 2022

LOS TRIÁNGULOS DE SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA DE NUESTROS VEHÍCULOS TIENEN LOS DÍAS CONTADOS

El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas regula la que ya es una realidad, la renovada V-16, que viene a sustituir los triángulos de señalización de emergencia. Se trata de un dispositivo luminoso intermitente de color naranja. Una baliza, en algunos casos geolocalizada, que se colocará en la parte más alta del vehículo, para colocarlo no necesitamos salir del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico, como ocurría hasta ahora con los triángulos.


¿La motivación? Evitar las decenas de muertes por atropello que ocurren cada año por esta causa.


Desde julio del año pasado se pueden usar estas nuevas señales, conviviendo actualmente con los triángulos, avisando la Dirección General de Tráfico (DGT) de que deberán ir sustituyendo a los triángulos, cuyo uso tiene fecha límite: el 1 de enero de 2026. A partir de ese momento, lo único permitido para señalizar averías o accidentes será la señal luminosa con geolocalización


La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.

 

Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.

 

El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la DGT.

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“SE VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 6 d e Madrid ha sido contundente, tráfico no puede multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo . No es la primera ni la última sentencia en éste sentido, constituyendo un nuevo batacazo para la DGT. La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero captó a un vehículo a 160 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor y recurrió la sanción impuesta por la DGT, pronunciándose el Juzgado con una sentencia en la que únicamente se centra en que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo », sin entrar a cuestionar la velocidad del vehículo. Se abre, por tanto, nuevos motivos de recurso ante éste tipo de sanciones, permitiendo a los ciudadanos recurrir todas las multas como resultado de cualquier tipo de radares sin intervención directa en la identificación del conductor por los Agentes de la Autoridad competente. ¿Puedo identificar al conductor que conducía mí vehículo? Sino eras tu la persona que conducía en el momento de producirse la infracción, podrás identificar como responsable al conductor. De hecho, si se trata de una infracción leve, esta identificación es voluntario, pero será obligatoria cuando se trate de infracciones graves o muy graves. Para tener más información clica en el enlace: IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR QUE CONDUCÍA TU VEHÍCULO
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