SÍ, YA HAY PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes dará inicio a las 9.00 horas del 14 de noviembre (este lunes que viene) y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15.00 horas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se destinarán 68,4 millones de euros para el pago del alquiler de jóvenes menores de 35 años, que asciende a 250 euros mensuales durante dos años. Las ayudas, podrán alcanzar, por tanto, un total de 6.000 euros en ese periodo.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?
Podrán ser beneficiarias:
- Jóvenes menores o igual a 35 años
- Titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato.
- con ingresos menores a tres veces el IPREM y de 4,5 veces el IPREM si se trata de unidad familiar.
¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD?
La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único, al que se accede clicando aquí.
Para agilizar la tramitación es importante tener la firma electrónica, el alta de la cuenta bancaria en la Junta de Andalucía y documentos como el contrato de alquiler o copias de las transferencias bancarias de los pagos ya realizados.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR?
Los documentos que deban adjuntarse a la solicitud se incluirán en formato pdf, en archivos diferenciados según el documento de que se trate. La documentación a aportar con la solicitud es la siguiente:
- Contrato de arrendamiento de vivienda o contrato de cesión o de habitación
- En caso de comparecer mediante representante, documento que acredite la representación
- En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, si no constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda
- En caso de miembros de la familia del solicitante o de unidad de convivencia que residan en la misma vivienda, certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable.
- Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho
- Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento de requisitos
- En los casos de familias o unidades de convivencia, consentimiento expreso o en su caso oposición de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la consulta de datos por el órgano gestor
- Además, Junto con la solicitud de la ayuda, se incluirá, en su caso, Anexo III, acompañado de la documentación acreditativa del pago mensual realizado en los meses del periodo subvencionable ya vencidos.
PAGO DE AYUDA DE ALQUILER
El pago, será con efecto retroactivo con fecha 1 de enero de 2022. Al respecto, junto a la solicitud de la ayuda, se incluirá documentos que acrediten el pago mensual realizado en los meses del periodo subvencionable. Los pagos se realizarán de recibos pagados y justificados y de cuatro meses por adelantado. Transcurridos los cuatro meses, en la primera quincena del mes se presentarán los justificantes de pago y la solicitud de adelanto de los cuatro meses siguientes.
Para mayor información os dejo el enlace de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan las ayudas al alquiler a los jóvenes.