Para cada mesa electoral se designan un presidente y dos vocales, y sus correspondientes suplentes.
Los miembros de dichas mesas se eligen por sorteo que suele realizarse un mes antes de la fecha de las elecciones, y aquellos ciudadanos que hayan sido salido recibirán en los días posteriores una carta informándoles de su designación.
Es muy importante saber que los ciudadanos designados están obligados a acudir al Colegio Electoral antes de la apertura, para proceder a constituir la mesa, ya que, de no hacerlo, pueden ser sancionados incluso con penas de cárcel, además de multas.
Hay algunas causas que justifican “librarse” de la designación. Estos motivos están recogidos en la normativa, y pueden ser:
Sin embargo, entre esos motivos no se encuentra el estar de vacaciones fuera de tu lugar de residencia, por tanto ¿qué ocurre si yo estoy fuera de vacaciones, tengo un viaje programado, o una reserva que ya había pagado?
En ese caso, si eres elegido para formar parte de una mesa electoral, tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que te impide aceptar el cargo, acompañando la solicitud de toda la documentación que puedas y te sirva para demostrarlo. Eso sí, será la Junta Electoral quien decidirá.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) están haciendo una gran labor consistente en hacer un llamamiento a las Juntas, solicitando que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia, inaplazable y la convocatoria que puede llegar provocar un perjuicio económico importante.
En cualquier caso, deberían fijarse criterios unificados sobre las exenciones de participación en las mesas electorales. Si la Junta Electoral no admite tu alegación, siempre podrás cancelar las vacaciones sin penalización económica, ya que ser parte de la mesa electoral es un supuesto de fuerza mayor: