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Elecciones Julio 2023, componentes de la Mesa Electoral

Victoria Luna Aceituno • 1 de junio de 2023

ELECCIONES GENERALES EN JULIO,

¿TE PUEDE TOCAR SER MIEMBRO DE LA MESA ELECTORAL?


Para cada mesa electoral se designan un presidente y dos vocales, y sus correspondientes suplentes.


Los miembros de dichas mesas se eligen por sorteo que suele realizarse un mes antes de la fecha de las elecciones, y aquellos ciudadanos que hayan sido salido recibirán en los días posteriores una carta informándoles de su designación.

Es muy importante saber que los ciudadanos designados están obligados a acudir al Colegio Electoral antes de la apertura, para proceder a constituir la mesa, ya que, de no hacerlo, pueden ser sancionados incluso con penas de cárcel, además de multas.


Hay algunas causas que justifican “librarse” de la designación. Estos motivos están recogidos en la normativa, y pueden ser:

  • Personales (ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o incapacidad, gestación a partir de los 6 meses de embarazo, estar internado en prisión o en un centro psiquiátrico, haber sido designado tres veces en los últimos 10 años...)
  • Motivadas por las responsabilidades familiares (tener a cargo el cuidado de un menor de 8 años o una persona con discapacidad, por ejemplo)
  • Profesionales (religiosos de clausura, profesionales de los servicios esenciales, profesionales de la información que cubran las elecciones...).

Sin embargo, entre esos motivos no se encuentra el estar de vacaciones fuera de tu lugar de residencia, por tanto ¿qué ocurre si yo estoy fuera de vacaciones, tengo un viaje programado, o una reserva que ya había pagado?


En ese caso, si eres elegido para formar parte de una mesa electoral, tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que te impide aceptar el cargo, acompañando la solicitud de toda la documentación que puedas y te sirva para demostrarlo. Eso sí, será la Junta Electoral quien decidirá.


Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) están haciendo una gran labor consistente en hacer un llamamiento a las Juntas, solicitando que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia, inaplazable y la convocatoria que puede llegar provocar un perjuicio económico importante.


En cualquier caso, deberían fijarse criterios unificados sobre las exenciones de participación en las mesas electorales. Si la Junta Electoral no admite tu alegación, siempre podrás cancelar las vacaciones sin penalización económica, ya que ser parte de la mesa electoral es un supuesto de fuerza mayor:

  • Se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible.
  • Los afectados deberán acompañar a la solicitud de cancelación de la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral y de la resolución por la que se deniega la excusa.
  • La causa de fuerza mayor se debe extender a todos los viajeros que habían planificado en grupo el viaje.
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“SE VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 6 d e Madrid ha sido contundente, tráfico no puede multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo . No es la primera ni la última sentencia en éste sentido, constituyendo un nuevo batacazo para la DGT. La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero captó a un vehículo a 160 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor y recurrió la sanción impuesta por la DGT, pronunciándose el Juzgado con una sentencia en la que únicamente se centra en que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo », sin entrar a cuestionar la velocidad del vehículo. Se abre, por tanto, nuevos motivos de recurso ante éste tipo de sanciones, permitiendo a los ciudadanos recurrir todas las multas como resultado de cualquier tipo de radares sin intervención directa en la identificación del conductor por los Agentes de la Autoridad competente. ¿Puedo identificar al conductor que conducía mí vehículo? Sino eras tu la persona que conducía en el momento de producirse la infracción, podrás identificar como responsable al conductor. De hecho, si se trata de una infracción leve, esta identificación es voluntario, pero será obligatoria cuando se trate de infracciones graves o muy graves. Para tener más información clica en el enlace: IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR QUE CONDUCÍA TU VEHÍCULO
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