El conductor al no estar conforme con la sanción, recurrió la multa de tráfico, alegando la normativa de aplicación, la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, en la que se establece que si el radar no es capaz de seguir e identificar inequívocamente al sospechoso durante todo el proceso de medición. Se le exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación.
En el presente caso, según el recurrente, Tráfico intentó eludir tal obligación aportando dos fotografías extraídas de una sola imagen. Es decir, una de ellas era un simple recorte o ampliación de la otra, tratándose de dos imágenes idénticas.
El Magistrado-Juez indicó a la vista del expediente que, aunque en el aludido documento aparecen dos imágenes, una de ellas no es sino un recorte o detalle de otra. En palabras del Juzgador, “comparando ambas imágenes se hace evidente que cada pequeño detalle de la parte fotografiada que ambas comparten es idéntico”. En definitiva, “ambas imágenes resultan idénticas”.
Por consiguiente, como no se ha cumplido con la previsión de la mencionada Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, el Juzgado termina estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación del conductor contra la resolución sancionadora que, ahora, se deja sin efecto.
Si quieres ampliar la información accede a la noticia completa pulsa aquí.