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Juez anula Multa de Tráfico

Victoria Luna Aceituno • 19 de octubre de 2022

El Juez anula una multa pese a que el radar fotografió al vehículo a 133km/h

Multa de tráfico

La Jefatura de Tráfico acordó sancionar al conductor con una multa de 100 euros por circular a 133 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h.


     El conductor al no estar conforme con la sanción, recurrió la multa de tráfico, alegando la normativa de aplicación, la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, en la que se establece que si el radar no es capaz de seguir e identificar inequívocamente al sospechoso durante todo el proceso de medición. Se le exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación.


En el presente caso, según el recurrente, Tráfico intentó eludir tal obligación aportando dos fotografías extraídas de una sola imagen. Es decir, una de ellas era un simple recorte o ampliación de la otra, tratándose de dos imágenes idénticas.


 El Magistrado-Juez indicó a la vista del expediente que, aunque en el aludido documento aparecen dos imágenes, una de ellas no es sino un recorte o detalle de otra. En palabras del Juzgador, “comparando ambas imágenes se hace evidente que cada pequeño detalle de la parte fotografiada que ambas comparten es idéntico”. En definitiva, “ambas imágenes resultan idénticas”.


Por consiguiente, como no se ha cumplido con la previsión de la mencionada Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, el Juzgado termina estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación del conductor contra la resolución sancionadora que, ahora, se deja sin efecto.


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“SE VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 6 d e Madrid ha sido contundente, tráfico no puede multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo . No es la primera ni la última sentencia en éste sentido, constituyendo un nuevo batacazo para la DGT. La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero captó a un vehículo a 160 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor y recurrió la sanción impuesta por la DGT, pronunciándose el Juzgado con una sentencia en la que únicamente se centra en que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo », sin entrar a cuestionar la velocidad del vehículo. Se abre, por tanto, nuevos motivos de recurso ante éste tipo de sanciones, permitiendo a los ciudadanos recurrir todas las multas como resultado de cualquier tipo de radares sin intervención directa en la identificación del conductor por los Agentes de la Autoridad competente. ¿Puedo identificar al conductor que conducía mí vehículo? Sino eras tu la persona que conducía en el momento de producirse la infracción, podrás identificar como responsable al conductor. De hecho, si se trata de una infracción leve, esta identificación es voluntario, pero será obligatoria cuando se trate de infracciones graves o muy graves. Para tener más información clica en el enlace: IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR QUE CONDUCÍA TU VEHÍCULO
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